domingo, 19 de noviembre de 2017

IMPUESTOS MUNICIPALES

 Son impuestos municipales las prestaciones de dinero que establece con carácter obligatorio el municipio a todas aquellas personas naturales o jurídicas cuya situación coincide con la que señala el plan de árbitros como hecho generador de crédito a favor del patrimonio municipal. El Poder Publico se divide en: Poder Publico Municipal, Estadal y Nacional. En tal sentido los impuestos son Municipal Estadal y Nacional.
    

    La administración financiera de la Hacienda Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales son:
  • Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). 
  • Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.
  • Vehículos (Patente de Vehículos).
  • Espectáculos públicos.
  • Juegos y apuestas lícitas
  • Propaganda y publicidad comercial.

     Entre los impuestos municipales podemos recalcar, el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos que recae sobre todas aquellas personas que sean propietarias de un inmueble ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate.  

     Es importante tener conocimiento de los deberes formales que tienen los contribuyentes, y para ello, es necesario crear orientaciones que promuevan valores, creencias y actitudes compartidas, por una sociedad, respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen. En Venezuela se está tratando de concienciar a todos los habitantes para formar el hábito de cancelación de los impuestos voluntariamente y dar cumplimiento a lo establecido en la ley, para que no sea visto como una imposición, en donde los beneficios que se perciben no compensan los aportados, no sólo económicamente sino socialmente. 


Impuesto Municipal de Inmuebles Urbanos y Ordenanza


IMPUESTOS MUNICIPAL DE INMUEBLES URBANOS.

     La ordenanza del municipio plaza expresa en su articulo 2 a efectos de los impuestos establecidos, son inmuebles urbanos todos aquellos terrenos, parcelas,construcciones y edificaciones, de cualquier índole que se encuentren sometidas a algún tipo de regulación de carácter urbanístico.


      El impuesto sobre inmuebles urbanos, también conocido como derecho de frente, es un aporte de carácter obligatorio o gravamen a la propiedad de los citados inmuebles, el cual se calcula una (1) vez al año y debe cancelarse el primer mes de cada trimestre (enero, abril, julio y octubre). 
 Según Moya M (2003:191) indica que el impuesto es “como las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible.”

    Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del Concejo Municipal sea declarada como urbana. 
     Según Villegas, (2002:12), es el impuesto más antiguo de los impuestos directos. Esto se complementa con el hecho de que el Estado tenía o tiene un derecho originario sobre todo el suelo de su soberanía, aunado a la seguridad y estabilidad que como base ofrecía este impuesto para la realización y cobro de este. 

ORDENANZA  MUNICIPAL.

     Las ordenanzas son normas de carácter general abstracta, donde se regulan una serie de supuestos o relaciones indefinidas, conteniendo un efecto jurídico concreto para todos y cada uno de los supuestos a los que la propia ordenanza se refiere; es decir son normas escritas las cuales para tener eficacia deben ser promulgadas, publicadas en Gaceta municipal, aprobadas con arreglo al procedimiento formal de elaboración previsto para ello. 

     La Ordenanza  del Municipio Plaza es la que tiene por objeto, establecer la aplicación del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos dentro de su territorio, esta ordenanza rige el impuesto previsto que se aplicará a los inmuebles enclavados en las áreas urbanas dentro de la jurisdicción territorial del Municipio.
























Características e Importancia.


 CARACTERÍSTICAS.

 Según la ordenanza municipal del Municipio Plaza en sus artículos 1,2,3, 5 y 6 determina las características que representan al Impuesto de Inmuebles Urbanos.
  • Es un impuesto directo.
  • Es tipicamente local que incluye todos los bienes ubicados en el municipio que no se pueden transportar ni cambiar de un lugar a otro por si solos o por fuerza exterior.
  • Es real, ya que se cancela de acuerdo al valor real del inmueble.
  • Es un impuesto al capital pero no es competencia del Poder Nacional.
  • Es proporcional ya que la alícuota la aplica una oficina de catastro dependiendo del valor del inmueble según los precios del mercado.
  • Los contribuyentes son los propietarios del bien inmueble.

     El Impuesto Municipal  de Inmuebles Urbanos se considera un impuesto directo ya que el inmueble no se puede trasladar y que recae sobre el propietario del inmueble tomando en cuenta el valor total de su propiedad, también porque se cancela cada año o en cuotas anuales.


IMPORTANCIA.

     Es uno de los más importantes para los municipios ya que genera ingresos propios, los cuales de ser explotados apropiadamente coadyuvarían a la obtención de ingresos que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad, es por esto que al realizar la cancelación oportuna y a tiempo de este tributo se lograría una mejor calidad de vida para los habitantes del municipio en todos sus aspectos como lo son; servicios públicos, alumbrado, seguridad,salud vías publicas entre otros.

     En tal sentido es necesario que la Alcaldía de Plaza se aboque con campañas informativas donde pueda abarcar mas que una urbanización, todo un municipio y prestar la orientación necesaria, donde se determine la gran importancia que tiene la cancelación de este impuesto y crear un habito a los contribuyentes  de sus obligaciones tributarias y que puedan entender que esta cancelación sera reinvertido al Municipio.
   
     Es importante cumplir con el compromiso constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el MUNICIPIO pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la comunidad y de los proyectos municipales de Plaza en donde todos los Guareneros sean participes  y a la vez beneficiados.





Catastro, Bases Legales y Consecuencias Legales


CATASTRO.

      La ordenanza del Municipio Plaza en su articulo 16 expresa que sera catastro quien efectuara el evaluó del inmueble para luego fijar el monto a cancelar anualmente.


     Es el ente encargado del inventario y Registro de la Propiedad Predial e Inmobiliaria Rural y Urbana en sus aspectos físicos, jurídicos y valorativos. Es Catastro quien constituye un sistema de administración racional, de soluciones viables para una recta ejecución, relativa a la propiedad inmueble, dirigida, orientada y programada por el Estado, cuyos efectos y alcances son los que indiquen las leyes que lo consagran.


     Según Lora en su obra “La Hacienda y el Catastro” lo defina como: El conjunto de datos obtenidos por medio de operaciones científicas, para formar y apreciar el inventario de la riqueza territorial, relacionado constante e individualmente con el último poseedor


 El objetivo principal del Catastro Urbano es el reordenamiento de la propiedad urbana, privada y pública, mediante el establecimiento y aplicación de la normativa legal que garantice la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria y la exacta ubicación de los inmuebles (terrenos, casas, edificios).



BASES LEGALES.
Según Perez (2001:89) define las bases legales como el instrumento jurídico del contenido de la investigación donde se indica la parte legal, señalando la ley y los artículos que establezcan la bases legales de la misma.
                                                  
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se publica en la Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.

   

     Artículo 133 Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.



Código Civil de Venezuela (gaceta oficial N° 39.264 del 15 Septiembre 2009).




   Artículo 2: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

   Articulo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere.


          Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en Gaceta Oficial número 6.015 del 28 de Diciembre del año 2010.


  Artículo 173. Es competencia de los municipios la fiscalización, gestión y recaudación de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de otras entidades locales, de los estados o de la República. Estas facultades no podrán ser delegadas a particulares.



     Artículo 174. El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes.




  Artículo 175. La base imponible de este impuesto será el valor de los inmuebles. La determinación del valor del inmueble se hará partiendo del valor catastral de los mismos, el cual se fijará tomando como referencia el precio corriente en el mercado. La base imponible, en ningún caso, podrá ser superior al valor en mercado. Para la fijación del valor de mercado se deberán considerar las condiciones urbanísticas edificatorias, el carácter histórico artístico del bien, su uso o destino, la calidad y antigüedad de las construcciones y cualquier otro factor que de manera razonable pueda incidir en el mismo.



Ordenanza Municipal del Municipio Plaza publicada en Gaceta Oficial número 477 del Mes Octubre del año 2009.



Artículo 2: A los efectos de los impuestos establecidos en esta ordenanza son inmuebles urbanos todos aquellos terrenos parcelas, construcciones y  edificaciones, de cualquier género, que se encuentren sometidas algún tipo de regulación de carácter urbanístico.



Artículo 16: El impuesto se fijara anualmente, se realizara el evaluó por la oficina municipal de catastro y se cancelara en las oficina recaudadora de rentas municipales en otros entes que determine la alcaldía dentro del primer mes de cada trimestre.



Artículo 21: La oficina municipal de catastro practicara el evaluó de cada inmueble dicho evaluó se remitirá a la dirección de hacienda municipal la cual calcular el monto del impuesto a pagar y procederá a comunicárselo al propietario con indicación del monto del impuesto que le corresponde pagar , el texto del evaluó y la advertencia de que dispondrá de quince (15) días hábiles para formular ante esa oficina el pago del impuesto , las observaciones que tenga de dicho evaluó y la determinación cuantitativa del impuesto.


 



CONSECUENCIAS LEGALES


Código Orgánico Tributario.  (Gaceta Oficial N° 6.152 (E) del 18 de Noviembre de 2014).

Artículo  1: Las disposiciones de este código orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.


Artículo 66:  La falta de cancelación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la auto liquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. 

La Administración Tributaria Nacional deberá publicar dicha tasa dentro los primeros (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa activa bancaria que hubiera publicado la Administración Tributaria Nacional.





REQUISITOS Y PASOS PARA CANCELAR EL IMPUESTO DE INMUEBLES URBANOS


REQUISITOS PARA CANCELAR.


     La Dirección de hacienda municipal del Municipio Plaza  ubicada en la avenida Intercomunal Guarenas - Guatire sector valle verde, edificio Aventura Comercial piso 1, indica a los contribuyentes los requisitos necesarios para la cancelación del impuestos de inmuebles urbanos.  
  • Copia del Título de Propiedad debidamente registrado o Título supletorio.
  • Copia de la Cédula Catastral.(solicitud de cédula catastral http://www.sumat.gob.ve/).
  • En caso que sea sucesión debe consignar planilla sucesoral.
  • Presentar copia del último recibo de pago o en su defecto solvencia.




SOLVENCIA.

 La ordenanza Municipio Plaza en su Articulo 44 de las Solvencias, los contribuyentes, responsables o interesados deberán acreditar el cumplimiento de la obligación tributaria en relación al inmueble por tal motivo solicitara a Hacienda Municipal el certificado de solvencia quien deberá expedirlo en un plazo no mayor a tres días hábiles.

 
     Podrá solicitarla directamente ante las oficinas de la  Dirección de Hacienda del Municipio Plaza siendo un requisito indispensable para la cancelación del impuesto inmuebles inmuebles, deberá consignar los siguientes recaudo que seran exigido por hacienda municipal:  

  • Copia de la cédula catastral del inmueble (vigente).
  • Copia de la planilla de pago (actual).
  • Copia de la solvencia de aseo urbano (vigente).
  • Copia del estado de cuenta (actual).
  • Copia del título de propiedad registrado.
  • Autorización del propietario.





¨Cancelar es muy sencillo¨  Aquí te enseñaremos como hacerlo.....

PASOS PARA CANCELAR
  •  Conocer el número de cuenta fiscal.
  • Llenar la planilla de depósito y presentarla en las taquillas de los bancos recaudadores en el Municipio  Provincial, Exterior, Banesco, Fondo Común (BFC), Venezuela, Nacional de Crédito (BNC), Occidental de Descuento (BOD) y Bancaribe. Reciben pagos en efectivo, cheque del mismo banco o cheque de gerencia de otros bancos a favor de ALCALDÍA DE PLAZA




  • Pago en línea:En la página web www.acaldiaplaza.gov.ve el contribuyente del municipio Plaza debe llevar la transferencia a dirección de hacienda municipal ubicada en la avenida Intercomunal Guarenas - Guatire sector valle verde, edificio Aventura Comercial piso 1 a fin de consignar la transacción.



  • Pagos en puntos de ventas: En las taquillas de pago de Hacienda Municipal ubicada en la avenida Intercomunal Guarenas - Guatire sector valle verde, edificio Aventura Comercial piso 1, pueden cancelar impuestos con tarjeta de débito de cualquier banco, previa presentación de la cédula de identidad laminada del titular de la tarjeta.